fbpx

Foro Blog

¿Tiene que estar casada la pareja de mujeres antes de hacer una fecundación in vitro con técnica ROPA?

¿Tiene que estar casada la pareja de mujeres antes de hacer una fecundación in vitro con técnica ROPA?

La respuesta es SÍ; las parejas de mujeres que elijan iniciar el proyecto de formar una familia en común deben estar casadas. El principal motivo es para cumplir con la prescripción legal del anonimato en las donaciones de tejidos, gametos y órganos.

Cómo estipula la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, sólo se llevará a cabo dicha técnica en mujeres casadas entre sí. Puesto que en España está totalmente prohibido el permitir donaciones de gametos no anónimos, situación que se puede descartar por completo cuando se comparten gametos dentro de un matrimonio, y no tanto fuera de él.

La citada ley de reproducción asistida prevé que cuando se trata de un matrimonio de mujeres (no separadas legalmente o, de hecho), la no gestante podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge. En este sentido, no basta con que las dos cónyuges hubieran firmado conjuntamente el consentimiento informado de las técnicas de reproducción antes de su realización. Sino que es preciso el estar casadas para que se establezca directamente la doble filiación materna del descendiente.

¿Qué pasa si no estamos casadas?

En el caso de una pareja de mujeres no casadas entre sí, como hemos comentado, no podrían llevar a cabo la realización del método ROPA (Recepción de Ovocitos de Pareja).

Si su deseo es realizar cualquier otra técnica de reproducción asistida (fecundación in vitro con semen de donante, Embrioadopción, FIV de doble donación, inseminación, etc), puede adoptar al niño como hijo suyo y así compartir la maternidad. Para ello tiene que promover un expediente judicial de adopción del menor tras su nacimiento para que la no gestante sea reconocida como madre del hijo/s en igualdad de condiciones.

La promulgación en 2005 de la Ley española de equiparación de los matrimonios heterosexuales y homosexuales marcó un hito en la reproducción asistida al poder ser reconocidos los matrimonios homosexuales de mujeres. A raíz de esto último, la Legislación Española de Reproducción Asistida, dio acogida formal a estos matrimonios; no ocurriendo lo mismo con las parejas o uniones de hecho femeninas.

En resumen:

5 aspectos legales que debes conocer si quieres formar una familia lésbica

  1. Para poder llevar a cabo la fecundación in vitro con método ROPA o lo que es lo mismo mediante una maternidad compartida entre dos mujeres, -por la cual una aporta sus óvulos y la otra recibe el embrión generado y realiza la gestación- la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece un único requisito fundamental: el matrimonio entre ambas. No reconoce para ello a las parejas de hecho para evitar fraudes en la donación de gametos.
  2. Para que las dos mujeres puedan constar como madres en el Registro Civil, es necesario el matrimonio previo entre ellas. De este modo, ambas mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones legales sobre el bebé nacido a través de TRA (Técnicas de reproducción asistida) y figurará como hijo de ambas madres.
  3. En el caso de matrimonio de mujeres no es preciso que las cónyuges acrediten que el hijo procede de las técnicas de fertilidad a la hora de su inscripción en el Registro Civil a nombre de ambas (Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia).
  4. Los centros de Reproducción Asistida en España deben solicitar el certificado de matrimonio a las parejas de mujeres que opten por la fecundación in vitro con método ROPA.
  5. Si no estuvieran casadas, este proceso podría considerarse ilegal, ya que la donación tanto de óvulos como de espermatozoides es por ley completamente anónima. Se consideraría, por lo tanto, una donación de óvulos abierta, es decir, algo totalmente ilícito.

Todavía queda camino por recorrer…

Por último, debemos tener en cuenta que los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos. Así se recogen el artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dónde se establece que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.  

Pero hemos de ir más allá y lograr equiparar a las parejas de mujeres casadas y a las no casadas a efectos del acceso a determinados tratamientos de fertilidad y en relación al reconocimiento de la filiación de sus hijos, tal y como dicta la Constitución Española en su Art. 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Referencias legales:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
  • La Constitución española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades. Art. 14.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 157, de 2 julio de 2005).
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva relativa al sexo de las personas.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE nº. 158, de 3 de julio de 2015).
  • Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE nº. 167, de 14 de julio de 2015).
  • Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género de igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. (BOE nº. 169, de 14 de julio de 2016) Madrid.
  • Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI (BOE nº. 10, de 11 de enero de 2019). Valencia.

Elena Garcíadirectora del dpto. de Calidad Asistencial del Instituto Bernabeu.

Hablemos

Le asesoramos sin compromiso