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Utilización de semen, ovocitos o embriones en caso de fallecimiento

Utilización de semen, ovocitos o embriones en caso de fallecimiento

Como ya se comentó anteriormente, el destino del material biológico, ya sea semen, ovocitos u embriones, en España puede ser para:

  • Uso propio
  • Donación con fines reproductivos
  • Donación con fines de investigación
  • Cese de su conservación.

El optar por uno u otro destino será una decisión de la propia persona a la que pertenece el material biológico. O de ambos miembros de la pareja en el caso de embriones generados tras un tratamiento de fecundación in vitro. Independientemente de que el material utilizado para generarlo fuese propio o procedente de una donación de esperma, ovocitos u ambos gametos).

Sin embargo, ¿Qué ocurre con el material biológico congelado, destinado en principio para uso propio, en caso de muerte?

En caso de fallecimiento del hombre ¿Se puede utilizar su semen congelado?

Si el fallecido es el varón, la ley española 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida establece que el propio varón, independientemente de su estado civil, podrá dejar constancia de su consentimiento para que su material biológico pueda ser utilizado. Mediante un consentimiento informado de las técnicas, una escritura pública, en testamento o en documento de instrucciones previas. Ese material biológico podrá ser utilizado durante los doce meses siguientes a su fallecimiento, sin que la Ley contemple ningún tipo de prórroga a este plazo aún quedando embriones criopreservados. Tampoco se acepta la mera manifestación verbal de la viuda/pareja sobre la teórica voluntad del marido/pareja si no hay documentos legales escritos que lo confirmen.

Por tanto, los centros de reproducción no pueden acceder a realizar las técnicas sin consentimiento escrito del varón ni más allá de los doce meses establecidos por la ley. Por ello es recomendable para hombres que tengan profesiones de riesgo tales como militares, bomberos o policía tomar una decisión previa al respecto.

Pasado este periodo, o en ausencia de un consentimiento por escrito, queda por tanto descartada la opción de uso propio, pudiendo la familia elegir cualquiera de los otros tres destinos comentados al inicio.

Cabe destacar que este periodo de doce meses atiende a criterios meramente legales, y no a criterios biológicos. Puesto que las muestras de material biológico criopreservadas pueden mantenerse durante muchos más años sin afectar a su calidad.

En caso de fallecimiento de la mujer ¿se pueden utilizar sus óvulos o embriones congelados?

Por el contrario, si la fallecida es la mujer, la legislación no contempla la posibilidad de que ésta pueda autorizar el uso reproductivo postmortem de su material reproductor por su marido o pareja. Para que el varón pudiera utilizar los embriones criopreservados para su propia reproducción se requeriría de otra mujer. En este supuesto, en nuestro país la subrogación uterina (vientre de alquiler) o la donación no anónima no están autorizadas.

En este caso, su cónyuge podrá decidir donar el material biológico para la reproducción de otras parejas, para la investigación, o bien el cese de su mantenimiento.

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