La reproducción sexual requiere la interacción de dos células germinales: una femenina y una masculina, en el interior de genitales femeninos. Cuando por cuestiones de identidad u orientación sexual, este proceso no es aceptado, se precisa recurrir a las Técnicas de Reproducción Asistida porque la sexualidad y el deseo de procrear, no tiene que estar necesariamente unidos a esas condiciones biológicas.
Hoy en día nos encontramos ante situaciones y deseos tan heterogéneos, que se requieren respuestas concretas a cada situación, como puede ser en el embarazo de lesbianas o el embarazo de madres solteras.
¿QUÉ PUEDEN HACER POR MÍ LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA?
Aspectos legales de las Técnicas de Reproducción Asistida en España. Cabe destacarse los siguientes puntos:
Según la legislación vigente, “La mujer podrá ser usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”. Por ello, se refuerza el derecho a la maternidad de todas las mujeres y lo que es más importante: No sólo por motivos de esterilidad.
Así pues, tienen acceso a las técnicas de Reproducción Asistida sin ninguna limitación siempre que sea mayor de edad y goce de buena salud psico-física:
En España se prohíbe expresamente la gestación por sustitución (útero de alquiler).
Respecto a la utilización de semen de donante: siempre queda a criterio del equipo médico que aplica la técnica, la búsqueda de una donante apropiado y que debe pasar un proceso de selección riguroso. Según la Ley: “En la aplicación de las técnicas de RA, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación…
Respecto a las características que tiene que cumplir los donantes: Tienen que ser mayores de edad, tener buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
El nº máximo de hijos generados con gametos del mismo donante permitido por Ley es de 6.
Cuando hablamos de la posibilidad de tener hijos en parejas lesbianas, hemos de tener presente que si el matrimonio está integrado por 2 mujeres se requiere, además del consentimiento informado de la mujer directamente usuaria de las técnicas, el consentimiento informado de la otra mujer no usuaria.
En el caso de una mujer soltera, la Ley establece que siempre quesea mayor de edad y tenga una buena salud psico-física, puede acceder a las técnicas sin limitación.
Si no encuentra su pregunta transmítanosla.
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