La actual legislación española, la LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas dereproducción humana asistida, refleja el anonimato total de los donantes de gametos, de manera que su identidad nunca será revelada. La donación se entiende como un acto altruista en el que se renuncia a cualquier tipo de reclamación respecto a la paternidad.
Además, el texto legal recoge también que el hijo nacido tras tratamientos de reproducción con gametos donados (semen de donante, ovodonación, donación de embriones), a todos los efectos legales es inscrito como hijo de la pareja que se ha sometido al tratamiento.
Descárguese aquí la Ley 14/2006 íntegra
La actual legislación española, le permite llevar a cabo tratamientos de reproducción que no pueden ser realizados en muchos otros países. Siendo los más importantes:
| Tratamiento / país | DGP | Selección del sexo | Búsqueda selección embriones | Clonación terapéutica |
|---|---|---|---|---|
| Francia | Sí | No | - | No |
| Alemania | No | No | - | No |
| Austria | No | No | No | No |
| Italia | Sí | - | - | No |
| Inglaterra | Sí | - | Sí | Sí |
| España | Sí | Sí * | Sí | No |
*Sólo en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo
| Tratamiento / país | Donación de embriones | Donación de semen | Ovodonación | Tratamiento en solteras |
|---|---|---|---|---|
| Francia | Sí | Sí | Sí | No |
| Alemania | No | Sí | No | No |
| Austria | No | - | No | No |
| Italia | No | No | No | No |
| Inglaterra | Sí | Sí | Sí | Sí |
| España | Sí | Sí | Sí | Sí |
Nuestra amplia experiencia en estos tratamientos le permite contar con unos excelentes resultados.
3. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.
6. El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.
En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.
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